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Fachada histórica anónima con revoco de cal, zócalo y carpintería de madera
Obra y proyecto

Rehabilitación de patrimonio y casco histórico en Sevilla

Quien busca «rehabilitación de edificios protegidos Sevilla» suele tener una dirección y una idea de intervención, pero no siempre sabe qué protege el planeamiento. Que un inmueble sea antiguo no determina por sí solo su régimen, y estar en el casco histórico tampoco permite deducir un nivel concreto.

El Título X del PGOU regula la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y arqueológico. Antes de plantear cambios conviene identificar cinco piezas: el catálogo aplicable, la ficha del inmueble, su nivel de protección, el sector donde se encuentra y los elementos o relaciones tipológicas protegidos. El artículo 10.3.11 establece cuatro niveles generales, mientras el Conjunto Histórico Declarado se organiza por sectores con instrumentos propios.

Esta página ordena esas comprobaciones sin sustituir la ficha ni anticipar una autorización.

Fachada histórica anónima de Sevilla con huecos, zócalo y textura tradicional

Antes de intervenir en un edificio catalogado: cinco comprobaciones

Un edificio catalogado se estudia desde el instrumento que lo incluye y desde su ficha, no solo desde una dirección. Sevilla cuenta con el Catálogo del Conjunto Histórico, el Catálogo Periférico del PGOU y un catálogo específico de Nervión. Cada uno aporta un marco distinto para localizar el inmueble y leer su protección.

El Catálogo Periférico se creó en 2003 e incluyó 114 edificios y fincas situados fuera del Conjunto Histórico; la fuente municipal identifica 18 como arquitectura regionalista. El catálogo aprobado para Nervión comprende 68 inmuebles, 19 de ellos regionalistas. Son cifras de esos instrumentos, no un censo actualizado de todo el patrimonio de la ciudad.

La ficha señala qué se protege y bajo qué condiciones. Nivel, sector y tipología aportan capas distintas; ninguna convierte automáticamente el inmueble en BIC o Patrimonio Mundial.

Qué revisa un arquitecto patrimonio: niveles A, B, C y D del PGOU

El artículo 10.3.11 establece esta escala general:

LetraDenominación oficial
AProtección Integral
BProtección Global
CProtección Parcial Grado 1
DProtección Parcial Grado 2

Las fichas CP.119 a CP.151 transcritas usan los niveles C y D, sin que esa referencia permita trasladar una letra u obras permitidas a otro inmueble.

Un nivel no sustituye la lectura de la ficha

La letra sitúa el grado general; la ficha identifica valores, elementos y condiciones. Debe relacionarse con sector, tipología y zona de ordenanza, sin convertir una categoría en autorización. La condición de BIC requiere su propia fuente oficial.

Qué condiciona una rehabilitación de edificios históricos

En la rehabilitación de edificios históricos, las normas de protección rigen primero; para lo no regulado, el artículo 10.3.11.2 aplica supletoriamente las condiciones de la zona.

El artículo 10.3.11.3 indica que, en la rehabilitación y conservación de elementos y espacios protegidos, no se aplican las exigencias dimensionales generales allí señaladas. El 10.3.11.4 añade que un elemento protegido no se considera fuera de ordenación por sus dimensiones, posición o mayor altura. El apartado 5 contempla pequeños ajustes dimensionales si están justificados por la conservación y puesta en valor. Ninguna de estas reglas equivale a una exención técnica general.

Lo protegido puede ser la relación entre elementos

El artículo 10.3.6.2 protege los elementos que definen una tipología y no permite intervenciones que los eliminen, distorsionen o rompan sus relaciones. Orienta las actuaciones hacia conservación, consolidación y rehabilitación, evitando reconstrucciones. Por eso una propuesta no se valora únicamente por cada pieza aislada: también importa cómo patio, crujías, escalera, fachada o accesos componen el edificio.

La parcelación tiene además un límite específico: el artículo 10.3.12.1 impide segregar parcelas protegidas, salvo el supuesto de recuperación del parcelario que contempla el propio precepto. Esa excepción no resuelve por sí sola una operación concreta.

Una intervención en casco histórico depende también del sector

Una intervención en casco histórico no se estudia como si toda Sevilla compartiera una única regla. El Conjunto Histórico Declarado se divide en sectores numerados con planes y catálogos propios. La extracción municipal documenta: 1 San Gil - Alameda; 2 San Luis; 3 Sta. Paula - Sta. Lucía; 4 Santa Catalina - Santiago; 5 San Bartolomé; 7 Catedral; 8.1 Encarnación; 8.2 San Andrés - San Martín; 8.3 El Duque - El Salvador; 8.4 Magdalena; 9 S. Lorenzo - S. Vicente; 9.1 Los Humeros; 10 Macarena; 13.1 La Moneda; 13.2 Plaza de Armas; 14 Triana; 15 Monasterio de La Cartuja; 16 San Julián - Cruz Roja; 17 La Trinidad; 18 San Roque - La Florida; 19 La Calzada - Fábrica de Artillería; 20 Estación S. Bernardo; 21 Prado de S. Sebastián; 22 Huerta de la Salud; 23 Pirotecnia - Cross; 24 El Porvenir; 25 La Palmera, y 27.1 Puerto - Torneo. La transcripción conserva pendiente comprobar posibles sectores no incluidos; no es una lista exhaustiva.

Cuando la zona completa también condiciona el proyecto

El Sector 22 se rige directamente por las determinaciones descritas del PGOU. Los sectores 13.1 y 15 tienen un régimen específico en el artículo 10.2.7. El Catálogo Complementario identifica arquitectura contemporánea mediante el código c/c. Los planes incorporados debían refundirse en tres años desde la entrada en vigor del PGOU, y esa actualización requiere informe favorable de la Consejería de Cultura. Sector, nivel y zona de ordenanza son capas diferentes, y la pertenencia de una dirección debe comprobarse en la cartografía correspondiente.

La tipología también forma parte de lo que se conserva

La restauración de edificios antiguos no se limita a conservar una fachada. El artículo 10.3.5 define tipologías protegibles y ayuda a reconocer qué relaciones pueden tener valor. Entre las residenciales figuran la casa señorial, organizada como casa patio y capaz de incluir patios, apeaderos, compases, huertos o jardines; y la casa patio, donde patio y escalera estructuran la edificación.

El corral de vecinos se caracteriza por un espacio libre interior, crujías adosadas a medianera y una galería abierta al patio. La casa de pisos corresponde a vivienda plurifamiliar construida entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX; fachada, zaguán, escalera, patios y alineaciones interiores pueden ser elementos significativos.

El PGOU también identifica arquitectura religiosa, defensiva e industrial, conjuntos alfareros y edificios singulares. Los corrales industriales tienen régimen propio en el artículo 12.2.26. Ninguna descripción sustituye la ficha.

Reforma de fachada de una casa antigua: documentar antes de decidir

Una consulta de reforma de fachada casa antigua necesita representar con precisión el estado existente y la propuesta. Para obras sobre inmuebles catalogados, el PGOU exige fotografías interiores y exteriores y planimetría del estado actual. Sobre esa base deben expresarse inequívocamente las reformas previstas.

Fotografías, estado actual y propuesta de fachada

En fachadas, la documentación gráfica debe mostrar el tratamiento propuesto respecto a los edificios colindantes. La fuente indica que esos tratamientos son vinculantes en la licencia: no se valoran aislados del frente urbano.

El paquete preciso dependerá de la ficha y de la intervención. Esta relación no es un expediente universal ni confirma quién redactará cada documento.

Mesa de trabajo con alzado, fotografías de detalle y muestras de acabado sin nombres, sellos ni datos de cliente

Tasa municipal para determinados edificios protegidos en 2026

La ordenanza fiscal aplicable desde el 01/01/2026 quedó publicada en el boletín provincial sevillano número 249, fechado el 29/12/2025. Dentro de su Tarifa 3.ª, el epígrafe 5 recoge dos supuestos patrimoniales distintos.

El 5.a fija el 0,10 %, con mínimo de 45,51 €, para su supuesto de rehabilitación de edificios A, B o C cuando se actúa sobre toda la edificación para recuperarla y ponerla en valor, conservando los elementos de interés exigidos. El 5.b fija el mismo porcentaje y mínimo para su supuesto de obras en edificios A o B ajustadas a las condiciones de los artículos 10.3.16.1 y 10.3.18.1.

No implica que cualquier edificio pague 45,51 €. Es una tasa de Sevilla capital, no honorarios ni coste total, y debe revisarse tras 2026.

Protección patrimonial, rehabilitación y permiso: tres planos distintos

Qué cambia frente a una rehabilitación sin protección

La rehabilitación de edificios sin protección aborda la intervención ordinaria. En un inmueble protegido se añade la lectura de catálogo, ficha, nivel, sector, tipología y elementos conservables. Esa diferencia no permite anticipar el alcance técnico o administrativo del encargo.

El permiso de obra se comprueba por separado

El criterio patrimonial y el título municipal de obra son planos relacionados, pero distintos. Las autorizaciones previas en casco histórico se comprueban con la actuación concreta y su documentación. Aquí no se asigna una vía, no se reproduce el marco general de la OROA y no se promete plazo de licencia ni de autorización patrimonial.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo saber si un edificio está catalogado en Sevilla?

Hay que consultar el instrumento aplicable, su ficha, la cartografía y el nivel asignado. Según la ubicación, la referencia puede estar en el Catálogo del Conjunto Histórico, el Catálogo Periférico o el catálogo de Nervión. La edad, el aspecto del inmueble o una dirección en el casco histórico no bastan para diagnosticar protección. La ficha es la que permite identificar los elementos y condiciones concretos, sin deducir automáticamente que el edificio sea BIC o Patrimonio Mundial.

¿Qué significan los niveles A, B, C y D del PGOU?

El artículo 10.3.11 denomina A a la Protección Integral, B a la Protección Global, C a la Protección Parcial Grado 1 y D a la Protección Parcial Grado 2. La letra expresa un nivel general, pero no contiene por sí sola una lista completa de obras autorizables. Para comprender qué afecta a una intervención hay que leer la ficha del inmueble, los elementos protegidos y las reglas del sector y de la zona correspondiente.

¿Se puede modificar la distribución de un edificio protegido?

No puede responderse de forma general. El PGOU protege los elementos que definen cada tipología y evita intervenciones que los eliminen, distorsionen o rompan sus relaciones. Una distribución puede afectar al patio, la escalera, las crujías, los accesos u otros componentes ligados entre sí. La decisión exige contrastar la ficha, el nivel, el estado actual y la propuesta concreta; esta comprobación no determina por anticipado el título municipal ni una autorización patrimonial.

¿Se puede segregar una parcela con protección patrimonial?

El artículo 10.3.12.1 establece que las parcelas con alguno de los niveles de protección no pueden ser objeto de segregación, salvo cuando la operación suponga recuperar el parcelario en el supuesto previsto por el propio artículo. Es una excepción condicionada, no una aprobación automática. Para un inmueble concreto hay que revisar la ficha, la configuración parcelaria y la propuesta; esta página no resuelve el procedimiento civil o urbanístico de división y segregación.

¿Qué documentación se pide para intervenir en un edificio catalogado?

La fuente asignada cita fotografías interiores y exteriores, planimetría del estado actual y una expresión inequívoca de las reformas propuestas. Para fachadas, pide documentación gráfica que muestre el tratamiento previsto en relación con los edificios colindantes, tratamiento que resulta vinculante en la licencia. No es una lista universal ni cerrada: la ficha, el nivel, el sector y el alcance de la actuación pueden condicionar otras piezas. Tampoco confirma el alcance profesional contratado con Albero.

¿Todo el casco histórico de Sevilla tiene las mismas reglas?

No. El PGOU documenta un Conjunto Histórico Declarado dividido en sectores numerados, con planes y catálogos propios. El sector no es lo mismo que el nivel de protección ni que la zona de ordenanza, aunque las tres capas pueden afectar al estudio. La relación transcrita en la fuente municipal conserva pendiente comprobar posibles sectores no incluidos, por lo que no debe presentarse como exhaustiva. La pertenencia de un edificio concreto se verifica en la cartografía y su ficha.

¿Cuánto es la tasa municipal para rehabilitar un edificio protegido?

En 2026, la Tarifa 3.ª, epígrafe 5, fija un 0,10 % y un mínimo de 45,51 € para dos supuestos distintos: el 5.a se refiere a rehabilitación integral de edificios A, B o C bajo sus condiciones de recuperación y conservación; el 5.b, a determinadas obras en edificios A o B sujetas a artículos concretos del PGOU. La aplicación depende del caso. Es una tasa municipal, no un honorario ni el coste total.

Hablemos de la intervención que tienes en mente

Indícanos la dirección del inmueble y qué elemento quieres intervenir; con esa base situamos la consulta antes de la llamada.

La llamada sirve para ordenar la información disponible, no para anticipar un nivel, una autorización, una vía municipal, un presupuesto cerrado o un plazo.

Cuando el inmueble tiene protección, el punto de partida está en la ficha y en el alcance real de la intervención. Para conocer el resto de encargos, consulta el estudio de Albero Arquitectura & Proyectos.

Detalle anónimo de carpintería, revestimiento y encuentro de fachada histórica

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