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Guías prácticas

Anteproyecto, proyecto básico y proyecto de ejecución

El proyecto básico, el proyecto de ejecución y el anteproyecto no son tres nombres intercambiables. El artículo 4.1 de la norma estatal de edificación —Ley 38/1999— describe el proyecto como documentación que fija las exigencias técnicas de las obras incluidas en su ámbito. Las decisiones propuestas requieren una fundamentación técnica ajustada al marco normativo que corresponda.

El artículo 6 del Código Técnico de la Edificación permite desarrollar administrativamente el proyecto en fase básica y de ejecución. Antes puede existir un trabajo de exploración que esta guía denomina anteproyecto, pero el precepto no lo configura como una tercera etapa equivalente. Aquí veremos qué define cada fase, cómo organiza el Anejo I el contenido y por qué la documentación evoluciona durante la obra. No se fijan honorarios, plazos, entregables comerciales ni el procedimiento de un expediente concreto.

Mesa de trabajo con esquemas iniciales, memoria y plano técnico

Qué es un anteproyecto antes del proyecto básico

En esta guía, el anteproyecto designa una fase previa para explorar y comparar decisiones antes de desarrollar la documentación reglada. Puede servir para ordenar necesidades, estudiar relaciones entre espacios o contrastar alternativas de organización y volumen. Es una descripción editorial de su función, no una definición legal cerrada ni una lista de piezas obligatorias.

Anteproyecto: exploración previa sin contenido universal

El alcance depende del encargo y de la información disponible. Un caso puede necesitar esquemas y comprobaciones iniciales; otro puede exigir antes datos fiables del estado actual. Cuando la propuesta parte de un edificio existente, disponer de planos previos del inmueble ayuda a saber sobre qué realidad se está decidiendo, sin convertir esa mención en una descripción del servicio enlazado.

El artículo 6.1.3 del CTE marca la frontera normativa utilizada aquí: a efectos de tramitación administrativa, habla de proyecto básico y proyecto de ejecución. De ello inferimos de forma acotada que el anteproyecto no debe presentarse como otra etapa definida por ese artículo. Tampoco cabe asumir que forma parte de todos los encargos, que incluya un número fijo de propuestas o que sea suficiente para solicitar una autorización. La fase regulada empieza con la función que el CTE atribuye al básico.

Proyecto básico: qué define y para qué sirve

El proyecto básico define las características generales de la obra y sus prestaciones mediante soluciones concretas justificadas. El artículo 6.1.3.a del CTE traza una diferencia decisiva: su contenido resulta suficiente para solicitar la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero es insuficiente para iniciar la construcción. Solicitar no equivale a obtener, y la Administración competente puede requerir contenido adicional según el supuesto.

Contenido proyecto básico según el Anejo I del CTE

El Anejo I relaciona el contenido del proyecto de edificación. Sus apartados marcados con asterisco son los que, al menos, debe contener el básico. En la memoria figuran como mínimos los agentes, la información previa, la descripción del proyecto, sus prestaciones y la sustentación del edificio. La información previa puede incorporar emplazamiento, entorno, normativa urbanística y, en intervenciones sobre edificios existentes, datos e informes disponibles.

En la documentación gráfica aparecen marcados los planos de situación, emplazamiento y urbanización, las plantas generales, las cubiertas, los alzados y las secciones. El presupuesto aproximado también está señalado: valora la ejecución material por capítulos y no representa los honorarios profesionales. Así, la consulta «documentos proyecto básico» se responde mejor por familias —memoria, planos y presupuesto aproximado— que mediante un checklist municipal cerrado.

Los asteriscos no convierten el resto del Anejo en contenido prohibido ni garantizan que esos mínimos basten para cualquier expediente. El artículo 6.1.4 conserva lo que puedan establecer otras Administraciones, y el grado documental debe corresponder a la obra. Esta lectura evita dos errores opuestos: pedir al básico la definición completa de ejecución o rebajarlo a un juego genérico de planos.

Proyecto de ejecución: definición completa de la obra

El proyecto de ejecución desarrolla el básico y define la obra en su totalidad, conforme al artículo 6.1.3.b del CTE. No puede rebajar las prestaciones declaradas en la fase anterior ni alterar los usos y condiciones bajo los que se hubieran otorgado autorizaciones, salvo en aspectos legalizables. Esa regla expresa continuidad documental; no resuelve por sí sola cómo debe tramitarse una modificación concreta.

La memoria constructiva amplía la definición mediante los sistemas que correspondan: estructura, envolvente, compartimentación, acabados, acondicionamiento e instalaciones. Cada apartado debe alcanzar el detalle adecuado al edificio, con datos de partida, soluciones, prestaciones, bases de cálculo o materiales cuando proceda. Los anejos son los necesarios para definir y fundamentar la obra, no una lista que deba copiarse sin criterio.

Los planos de estructura, instalaciones y definición constructiva completan la información gráfica. El pliego establece prescripciones sobre materiales, ejecución y verificaciones finales. Las mediciones desglosan partidas agrupadas en capítulos, y el presupuesto detallado desarrolla precios y resúmenes frente al presupuesto aproximado propio del básico. El contenido no se reduce, por tanto, a añadir más planos: coordina definición escrita, gráfica y económica.

El artículo 6.1 exige un detalle que permita valorar e interpretar la obra durante su ejecución y comprobar las soluciones frente al CTE y las demás normas aplicables. La combinación concreta depende del edificio y de la intervención. Presentar todas las familias documentales como productos separados o prometer un índice idéntico para cualquier caso desfiguraría la función del proyecto.

Comparación visual entre plano general y detalle constructivo, sin cajetín real ni dirección

Comparativa entre anteproyecto, básico y ejecución

Las diferencias se entienden mejor al comparar función, soporte normativo y relación con la obra. La tabla resume el marco usado en esta guía; no sustituye el análisis del encargo ni de la normativa que corresponda.

CriterioAnteproyectoProyecto básicoProyecto de ejecución
FunciónExplorar y comparar decisiones previasDefinir características generales y prestacionesDesarrollar el básico y definir la obra completa
Base en esta guíaInferencia editorial acotadaCTE, artículo 6.1.3.aCTE, artículo 6.1.3.b
AutorizacionesNo se afirma suficienciaPermite solicitarlasRespeta usos y condiciones ya otorgados, con el límite legal indicado
ConstrucciónNo autoriza el inicioEs insuficiente para iniciarlaContiene la definición necesaria de la obra
ContenidoVariable, sin inventario universalMínimos identificados por asteriscosDesarrollo completo según la necesidad del proyecto
Error frecuenteTratarlo como un paquete fijoConfundir solicitud con permiso para construirVerlo como una copia más larga del básico

La transición no consiste en cambiar el nombre del archivo. Cada fase responde a una decisión documental distinta y la ejecución mantiene las prestaciones fijadas en el básico. Tampoco hay aquí una regla de precio, plazo o porcentaje de honorarios: esas cuestiones pertenecen a otras intenciones de búsqueda.

Proyectos parciales, coordinación y control

La LOE, en su artículo 4.2, prevé que el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones. Exige mantener la coordinación del conjunto y evitar duplicidades documentales. El CTE añade que, cuando procedan, esos documentos se integran de forma diferenciada bajo la coordinación del proyectista.

La regla no permite asignar desde esta guía una profesión concreta a cada especialidad ni confeccionar una lista válida para todos los edificios. Lo relevante es que un parcial no funciona como una pieza ajena al proyecto: conserva identidad documental, pero debe encajar con las demás decisiones, prestaciones y condiciones de la obra.

El artículo 6.2 del CTE sitúa el control del proyecto en la comprobación del cumplimiento normativo, el grado de definición y los aspectos que pueden incidir en la calidad final. Puede abarcar todas o algunas exigencias básicas. Este control documental no debe confundirse con los controles durante la construcción, que pertenecen al seguimiento de la obra. Tampoco se presenta como una metodología exclusiva de Albero.

Del proyecto a la documentación de la obra ejecutada

El proyecto no queda aislado de lo que sucede después. El Anejo II del CTE distingue la documentación de seguimiento de la ejecución, la del control de calidad y el certificado final. Entre las piezas de seguimiento figuran el proyecto, sus anejos y las modificaciones debidamente autorizadas, junto con la documentación reglamentariamente exigible que corresponda.

Finalizada la obra, el artículo 7 de la LOE dispone que el proyecto incorpore, en su caso, las modificaciones aprobadas. A ese conjunto se adjuntan al menos el acta de recepción, la identificación de los agentes que han intervenido y las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones. En los términos del mismo artículo, esa documentación constituye el Libro del Edificio.

La distinción evita cargar al proyecto básico con documentos que nacen durante o al final de la ejecución. También impide presentar el seguimiento, el control de obra o el certificado final como partes automáticas de una fase preliminar. Aquí se explica la secuencia documental sin desarrollar responsabilidades, garantías o una prestación profesional concreta.

Carpeta técnica cerrada junto a un plano final y manual de mantenimiento sin marcas

Preguntas frecuentes

¿Qué es anteproyecto?

En esta guía, anteproyecto nombra una etapa previa para explorar y comparar decisiones antes de desarrollar el proyecto. El artículo 6.1.3 del CTE formula como etapas administrativas el proyecto básico y el de ejecución, de modo que no atribuimos al anteproyecto un contenido legal universal. Sus esquemas o comprobaciones dependen del alcance acordado y de la información disponible. No tiene por qué formar parte de todo encargo ni se presenta como documento suficiente para solicitar una autorización.

¿Qué contiene un proyecto básico?

El CTE indica que define las características generales y prestaciones de la obra y que sirve para solicitar autorizaciones, aunque no basta para iniciar la construcción. El Anejo I marca con asterisco los mínimos del básico: memoria con información previa, descripción, prestaciones y sustentación; planos concretos de situación, emplazamiento, plantas, cubiertas, alzados y secciones; y presupuesto aproximado, entre otros epígrafes señalados. Otras Administraciones pueden exigir contenido adicional según el expediente.

¿En qué se diferencia un proyecto básico de uno de ejecución?

El básico fija características generales, prestaciones y soluciones justificadas para solicitar autorizaciones. El proyecto de ejecución desarrolla esa base y define la obra completa mediante memoria constructiva, planos, pliego, mediciones y presupuesto detallado cuando correspondan. Según el artículo 6.1.3 del CTE, no puede rebajar las prestaciones declaradas en el básico ni alterar los usos y condiciones autorizados, salvo aspectos legalizables. La diferencia es de función y grado de definición, no simplemente de cantidad de planos.

¿Puede un proyecto incluir documentos parciales de distintas especialidades?

Sí. El artículo 4.2 de la LOE permite desarrollar o completar el proyecto mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos. El artículo 6.1.3.b y el Anejo I.3 del CTE indican que deben integrarse como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista, con referencia a su contenido y sin duplicidad documental. Esta regla no asigna desde aquí una profesión a cada especialidad ni establece una lista cerrada de parciales; esa determinación depende del supuesto y de su normativa específica.

¿Por qué la descripción del proyecto reaparece al declarar una obra nueva?

El artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015 conecta, para la obra nueva en construcción, la autorización administrativa exigible con una certificación técnica sobre el ajuste de la descripción al proyecto. Para la obra terminada relaciona la certificación de finalización con esa descripción. Es una explicación del vínculo documental, no una relación completa de requisitos ni asesoramiento registral. El supuesto debe revisarse con los profesionales y Administraciones competentes antes de preparar una escritura o solicitar una inscripción.

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