Obra menor, obra mayor o declaración responsable: cuál te toca
Lo que casi todo el mundo llama obra menor y obra mayor tiene otro nombre aquí. La Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades reparte las obras entre licencia, declaración responsable y comunicación.
Lo que decide cuál te toca no es el presupuesto: es el alcance. Si tocas la estructura, alteras la configuración del inmueble o conviertes un local en vivienda, vas por licencia. Pintar, solar, cambiar carpinterías sin alterar los huecos o sustituir instalaciones existentes va por declaración responsable, y está en la relación de actuaciones que publica la Gerencia de Urbanismo.
Cuándo hace falta un técnico y cuándo no
No siempre hace falta. El Ayuntamiento de Sevilla tiene un trámite que se llama «D.R. Sin intervención de técnico, para Obras Menores (Modelo 2)», con su lista de actuaciones publicada, y ese expediente lo puedes presentar tú.
Si tu obra está en esa lista y el edificio no está protegido, te lo decimos aunque nos quedemos sin el encargo. En cuanto la obra altera la configuración del inmueble, hace falta documentación técnica firmada.

Cuánto cuesta una licencia de obra en Sevilla
Verás licencias anunciadas «desde 50 €». Ese es el precio de una gestión, no el del trámite. Son tres cosas distintas y solo una es nuestra:
- La tasa municipal es el 1,85 % del presupuesto de ejecución material sin IVA, con un mínimo de 39,50 €. La misma por licencia que por declaración responsable.
- La fianza de residuos es el 1,5 % de ese presupuesto, y solo si supera los 12.000 €. No es un gasto: se devuelve.
- Los honorarios del técnico, si tu obra necesita proyecto. Se presupuestan aparte y antes de empezar.
Qué pasa si empiezas sin licencia
La obra se para. Después hay que legalizar lo hecho, que sale más caro y más lento que haberlo tramitado bien, y con un riesgo que la prisa no ve: que lo construido no sea legalizable y haya que deshacerlo.
Qué se presenta y cuánto tarda
La licencia se solicita con el Modelo 06 ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, con el proyecto, la justificación normativa y el presupuesto desglosado por unidades de obra.
El plazo depende del carril: 45 días por el procedimiento abreviado y 3 meses por el ordinario, que es el que se aplica cuando hace falta un informe sectorial previo, como el de Patrimonio Histórico. Cuentan desde que el expediente está completo, no desde que decides hacer la obra.






