Qué es una licencia de obra y qué es una declaración responsable en Sevilla
La Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla —la OROA— sustituyó el viejo esquema de obra mayor y obra menor por un sistema de títulos habilitantes: licencia, declaración responsable y comunicación. No es un cambio de nombre. Cambia quién autoriza, cuándo puedes empezar y qué papel llevas encima si aparece una inspección.
La licencia es, en palabras del propio Ayuntamiento, la «autorización previa por la cual el interesado obtiene el derecho a realizar una obra y/o ejecutar una instalación conforme a un documento técnico». La declaración responsable es el «medio de intervención al que se someten aquellas actuaciones de reducido impacto urbanístico y escasa entidad técnica para las cuales sea suficiente un control posterior para determinar su adecuación a la normativa aplicable». Traducido: con licencia esperas a que te la concedan; con declaración responsable el control llega después, y la responsabilidad de que lo declarado sea cierto es tuya.
Los dos caminos se tramitan ante la misma Gerencia, pero no ante la misma unidad: la declaración responsable sin técnico la lleva Atención a la Ciudadanía y las declaraciones responsables con técnico y las licencias las lleva Licencias e Inspección Urbanística. Incluso la cita previa se pide en dos colas distintas. Parece un detalle administrativo y es lo que decide por qué ventanilla entra tu expediente.

Licencia de obra menor en Sevilla: el Modelo 2 y lo que sí entra
En Sevilla ese trámite no se llama así. Lo que la mayoría busca como «licencia de obra menor» es una declaración responsable, y su nombre municipal literal es «D.R. Sin intervención de técnico, para Obras Menores (Modelo 2)»; en la guía de trámites aparece como «Autorización para ejecutar OBRAS MENORES que no precisan de Técnico». Usar el nombre correcto no es pedantería: es lo que hace que el expediente entre por la ventanilla que le corresponde.
Ese carril tiene una relación de actuaciones publicada, agrupada exactamente así:
- Fachadas y medianeras: picado, enfoscado y pintura; sustitución o reparación de zócalos y aplacados existentes en planta baja; reparación de los revestimientos de cornisa, frentes de forjados y molduras.
- Cubiertas: reparación o reposición de solerías de azotea e impermeabilización; sustitución puntual de placas de cubrición y de tejas en cubiertas inclinadas, sin afectar al elemento portante.
- Interior: solerías, enlucidos, enfoscados, aplacados, alicatados y pintura; falsos techos sin reducir la altura libre existente; trasdosados de espesor inferior a 5 cm; sustitución o reparación de tabaquería interior sin alterar la distribución.
- Carpintería exterior y cerrajería: sustitución de carpinterías sin alterar las dimensiones de los huecos y colocación o sustitución de elementos de cerrajería.
- Instalaciones: conservación, sustitución y pequeñas ampliaciones de instalaciones existentes que no requieran proyecto ni memoria técnica; agua caliente sanitaria con potencia térmica nominal inferior a 70 kW; climatización de potencia inferior a 5 kW (4.300 frig/h) sin afectar a la fachada exterior.
- Otras actuaciones: ensayos no destructivos en edificios existentes; limpieza y desbroce de solares que no implique movimientos de tierras ni altere la rasante; vallado provisional de solares con postes y malla metálica; obras de conservación y mantenimiento de piscinas y pistas deportivas existentes.
La relación completa está publicada por la Gerencia, y conviene leerla entera, porque excluye expresamente dos cosas que casi todo el mundo da por menores: el cierre de terrazas y balcones, y la colocación o sustitución de barandillas o pretiles. Si tu obra es una de esas dos, no vayas por aquí.
La documentación de ese trámite son siete piezas: el impreso de declaración responsable firmado por el promotor (Modelo 02), fotocopia del DNI, NIE o CIF, acreditación de la representación si es persona jurídica, justificante del abono de la tasa, presupuesto de ejecución material desglosado por unidades de obra a precios de mercado emitido y firmado por constructora o autónomo, justificante de la fianza de residuos si procede, y fotografías de las zonas donde se va a actuar.
Y hay un canal rápido, con letra pequeña real. Para usar la aplicación telemática específica hay que cumplir las tres condiciones a la vez: que la edificación no esté protegida ni en zona afectada por el entorno de un BIC, que el presupuesto de ejecución material sea inferior a 12.000 € y pagar la tasa con tarjeta durante el proceso. Si falla cualquiera de las tres, el expediente va por la plataforma de presentación de documentación, que exige certificado digital.
Dicho claro: si tu actuación aparece en esa relación y el edificio no está protegido, ese expediente lo puedes presentar tú mismo, sin contratar a ningún técnico. Cuando sea el caso, es lo primero que oirás de nuestra parte, aunque suponga quedarnos sin encargo.
Licencia de obra mayor: cuándo hace falta y con qué proyecto
«Obra mayor» tampoco es el nombre de ningún trámite sevillano. Lo que existe es una frontera, y está escrita: la declaración responsable con intervención de técnico sirve para obras e instalaciones «siempre que no alteren la configuración del inmueble ni supongan el cambio de uso de local a vivienda o viceversa». Está anclada en el Título IV, Capítulo primero, de la OROA, se presenta con los Modelos 5.1 y 5.2 y su plazo declarado es «inmediato a la entrega en el Registro». En la guía de trámites este grupo aparece como «Autorización para ejecutar OBRAS/INSTALACIONES que precisan de técnico (Nueva Edificación, Reformas, Adecuación de Locales, etc.)».
En cuanto se cruza esa frontera, toca licencia, con el Modelo 06. Convertir un local en vivienda, por ejemplo, queda expresamente fuera de la vía rápida y tiene su propio camino.
Cuando el expediente exige documento técnico, esto es lo que hay detrás:
- Proyecto básico y proyecto de ejecución. El primero define la solución y permite tramitar; el segundo la lleva al nivel de detalle con el que se construye. Qué documentación exige cada trámite lo fija un anexo de la propia OROA, con su contenido mínimo.
- Justificación normativa, incluida la del Código Técnico de la Edificación, que es lo que sostiene técnicamente la solución que se presenta.
- Presupuesto de ejecución material desglosado, que además es la base sobre la que se calcula la tasa.
- Planos del estado actual cuando se interviene en un edificio existente: sin ellos no hay reforma que se pueda documentar. Si no los tienes, hay que levantarlos: son planos del estado actual para el expediente.
- Firma de técnico competente y visado colegial en los trámites que lo exigen. Si el expediente admite documentación sin visar, se acompaña del Modelo 14, que es la declaración responsable con la que el técnico responde de lo que firma.
Si lo que vas a hacer es obra nueva, el documento que sostiene el expediente es el proyecto que hay que adjuntar. Y si vas a reformar la vivienda entera, la pregunta clave es si esa reforma altera o no la configuración del inmueble: ahí se decide el carril.
Un extra poco conocido y útil: la licencia de edificación puede incluir la ocupación en precario del espacio público para eliminar barreras arquitectónicas asociadas a los accesos, o para colocar elementos de mejora de la accesibilidad. No hace falta pelearlo como trámite aparte.
Un requisito que bloquea expedientes. En los edificios cuyo plazo de presentación o renovación de la inspección que te pueden exigir antes de la licencia ha expirado, el informe de ITE es documento preceptivo para solicitar licencia de obras. La ordenanza deja fuera las obras que no varían el sistema estructural, la composición espacial ni la organización general, que tienen escasa entidad técnica y que no afectan al patrimonio protegido; y también la licencia de demolición total y la rehabilitación integral. Si el edificio tiene la inspección vencida, hay que resolverlo antes de presentar la licencia, no después.

Los dos procedimientos de licencia y sus plazos: 45 días y 3 meses
Sevilla parte la licencia de obras en dos procedimientos, cada uno con su capítulo de la OROA y su plazo legal de resolución. Los dos los resuelve la unidad de Licencias e Inspección Urbanística.
- Procedimiento abreviado — Título III, Capítulo tercero. Cubre las «obras que por su naturaleza y entidad tienen un limitado alcance e incidencia y para su tramitación e inicio de obras es suficiente un documento técnico». Plazo legal de resolución: 45 días.
- Procedimiento ordinario — Título III, Capítulo cuarto. Cubre las «actuaciones que requieren proyecto técnico completo y/o exijan informe sectorial previo (Patrimonio Histórico, medioambiental…)». Plazo legal de resolución: 3 meses.
Los dos plazos están publicados en la carta de servicios de licencias de edificación.
De ahí sale el criterio que más calendario mueve: es el propio Ayuntamiento el que vincula el procedimiento ordinario de tres meses a la existencia de informe sectorial previo, y cita a Patrimonio Histórico como ejemplo. Si tu obra necesita ese informe, ya sabes por qué carril va antes de empezar a discutirlo.
Conviene no confundir estos plazos con el calendario del proyecto. Son plazos de resolución administrativa: empiezan a contar con el expediente presentado y completo, no cuando decides hacer la obra.
Lo que cuesta el trámite en el Ayuntamiento de Sevilla
Estas son las cifras públicas del ejercicio 2026, según la Ordenanza Fiscal por prestación de servicios urbanísticos 2026, con aprobación definitiva publicada el 29 de diciembre de 2025. Son públicas y no dependen de nosotros:
- Tasa de obras: el 1,85 % del presupuesto de ejecución material, calculado sin IVA, y nunca menos de 39,50 €. El tipo no varía según el título habilitante: es el mismo por licencia que por declaración responsable.
- Obra menor por la aplicación telemática específica: 39,50 €, que se pagan con tarjeta dentro del propio trámite.
- Fianza de gestión de residuos: el 1,5 % del presupuesto de ejecución material sin IVA, y solo si ese presupuesto supera los 12.000 €. No es una tasa, es un depósito recuperable: vuelve a ti cuando se comprueba que los residuos han acabado en una planta autorizada, y esa devolución tiene trámite propio.
Un aviso oficial que ahorra disgustos: si vas a usar las aplicaciones de declaración responsable con o sin técnico, no abones la tasa previamente. El pago se gestiona en el transcurso del propio trámite.
Tasa e impuesto no son lo mismo. La tasa que acabas de leer retribuye el servicio urbanístico municipal y sale de esa ordenanza fiscal. El ICIO —el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras— es un tributo distinto, que grava el coste de la construcción y tiene su propia regulación. Son dos conceptos separados en tu bolsillo y en el expediente. Antes de empezar te desglosamos por escrito qué es tasa, qué es fianza recuperable, qué es impuesto y qué son honorarios.
Estas cuantías son las del Ayuntamiento de Sevilla. Fuera de la capital manda la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento: el porcentaje, el mínimo y la fianza cambian de un municipio a otro, y conviene comprobarlo antes de presupuestar.
Última comprobación de estas cifras: julio de 2026. La ordenanza fiscal es anual.
Si tu edificio está protegido o en entorno BIC
La regla no es «todo prohibido»: es condicional.
La regla. La declaración responsable no es válida, y hay que solicitar licencia con el Modelo 06, «para obras y actuaciones en EDIFICIOS PROTEGIDOS O ENTORNOS B.I.C., cuando el tipo de obra o el alcance de las mismas supongan una alteración de las características definitorias de los elementos o zonas del edificio especialmente protegidos por la normativa de aplicación (cambio de colores, texturas, etc.)». Fíjate en el «cuando»: no es automático por estar protegido, depende de qué vayas a tocar.
Un dato operativo que casi nadie publica. En edificios protegidos o en entorno BIC, el documento de declaración responsable lo suministra un técnico de la propia Gerencia, previo envío de la documentación por correo electrónico. Es decir: en el casco sevillano el ciudadano no rellena el impreso por su cuenta, y eso cambia el orden de las gestiones.
La excepción, que es la buena noticia. La Gerencia publica sus propios criterios interpretativos. La circular «DR en entornos de BIC», con toma de conocimiento en Comisión Ejecutiva del 28 de octubre de 2021 y expediente 1106867, admite que «en aquellas obras interiores que se ejecuten en edificios ubicados en todos los entornos BIC, sin afección a fachadas, subsuelo o medianeras, no sea necesaria la autorización previa de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico […] siendo admisible en consecuencia que las mismas pudiesen ser autorizadas mediante Declaración Responsable con intervención de técnico o sin técnico, en función de la entidad de las obras».
Dos matices completan la excepción, y los dos importan:
- No exime de comunicar. La propia circular mantiene «la comunicación de su ejecución a la consejería competente en materia de Patrimonio Histórico». Ahorrarte la autorización previa no es ahorrarte el trámite posterior.
- Si la obra toca fachada, subsuelo o medianeras, se cae fuera. Entonces sí hace falta autorización previa de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, de la consejería competente de la Junta de Andalucía. Y como esa autorización es un informe sectorial previo, la licencia pasa automáticamente al procedimiento ordinario: tres meses.
Hay además una circular complementaria para las «actuaciones que conlleven obras de mantenimiento y limpieza en BIC o entornos», pensada para las que «no produzcan ningún cambio o modificación» en el edificio o en su entorno. Todas están en el índice de circulares interpretativas de la Gerencia.

Casos que preguntan siempre
Piscina, porche y garaje
La relación del Modelo 2 solo admite las «obras de conservación y mantenimiento de piscinas y pistas deportivas existentes». Es decir: mantener la que ya tienes cabe por declaración responsable sin técnico; construir una piscina nueva no entra en ese catálogo de obra menor sin técnico, y el título concreto depende de la actuación: lo comprobamos contigo.
Con un porche o un garaje pasa lo mismo, y con un matiz extra: la relación recoge reparaciones y sustituciones sobre lo ya construido —vallados provisionales, cerramientos de parcela sin modificar dimensiones, pavimentaciones en espacios libres privados—, pero añadir volumen o cerrar una superficie no aparece en ella, y el cierre de terrazas y balcones está excluido de forma expresa. Si la idea es cubrir, cerrar o ampliar, el trámite es otro.
Demolición
Demoler no entra por la vía sin técnico: no figura en la relación de actuaciones del Modelo 2. La normativa municipal sí nombra el trámite —la ordenanza de inspección técnica cita expresamente la licencia de demolición total al enumerar los supuestos que no necesitan aportar el informe de ITE—, lo que apunta a que la demolición se tramita por licencia y no por el carril sin técnico. La documentación técnica que la sostiene es lo que se llama proyecto de demolición, y la firma un técnico competente; qué contenido exige exactamente la ordenanza en Sevilla es lo que estamos verificando.
Y hay dos trámites satélite que suelen olvidarse y paran una obra: los contenedores de escombro (cubas, Modelo 3) y los medios auxiliares —andamios, plataformas, técnicas alpinas— (Modelo 4) tienen expediente propio, distinto del de la obra.
Obras en un local con actividad
Son dos expedientes distintos y conviene no mezclarlos. Por un lado, la obra de acondicionamiento del local, que es lo que se explica en esta página —la propia guía municipal la incluye en el grupo de obras que precisan técnico, junto a la «Adecuación de Locales»—. Por otro, la implantación de la actividad, que tiene su propio trámite, su propia documentación y sus propios tiempos: eso son obras en un local con actividad.
Todo lo anterior habla de obra que aún no ha empezado. Si ya está construida y sin papeles, el camino no es este: mira y si la obra ya está hecha sin papeles.

Cómo lo tramitamos
1. Nos cuentas la obra y comprobamos qué título habilitante le corresponde. Con la descripción de lo que quieres hacer, el tipo de inmueble y su situación —protegido o no, dentro o fuera de un entorno BIC— se determina si va por declaración responsable sin técnico, con técnico, o por licencia, y por qué procedimiento. Entregable: te decimos por escrito qué trámite es, qué documentación exige y qué tasa lleva.
2. Documentación técnica. Redactamos y firmamos lo que ese título exige: memoria, planos, justificación normativa y presupuesto de ejecución material desglosado por unidades de obra, que es además la base de cálculo de la tasa. Si el trámite admite presentar sin visado, se acompaña de la declaración responsable del técnico.
3. Presentación. El expediente se presenta por la plataforma municipal, que exige certificado digital, y cualquier persona física con certificado puede presentarlo por el interesado, actuando «meramente como presentador». Eso abre dos caminos: que lo presentes tú con el expediente ya montado o que lo presente el técnico.
4. Hasta que el expediente sale. Si la administración requiere aclaraciones sobre la documentación técnica, la respuesta técnica es nuestra. Lo que no depende de nadie más que del propio procedimiento son los plazos: 45 días o 3 meses según el carril.
5. Cuando la obra termina. Una obra no se cierra apagando la hormigonera: queda el trámite de fin de obra, y ahí te explicamos cómo se cierra el expediente.
Qué no son honorarios. La tasa municipal, la fianza de residuos —que se recupera— y el visado colegial cuando es exigible son gastos del trámite, no nuestros. Van desglosados aparte desde el primer presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Qué obras necesitan licencia en Sevilla y cuáles no?
Depende del alcance, no del tamaño. En Sevilla se considera obra menor lo que figura en la relación de actuaciones del Modelo 2 —pintura, solerías, carpinterías sin alterar huecos, instalaciones sin proyecto—: actuaciones de reducido impacto urbanístico y escasa entidad técnica, que van por declaración responsable sin técnico. La Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades reparte todo lo demás entre licencia, declaración responsable con técnico y comunicación, según altere la configuración del inmueble, exija documento técnico o toque un edificio protegido.
¿Cuánto cobra el ayuntamiento por la licencia de obra?
En el ejercicio 2026, el 1,85 % del presupuesto de ejecución material sin IVA, con un suelo de 39,50 €. El tipo no varía según el título habilitante. Si el presupuesto supera los 12.000 €, se deposita además una fianza de gestión de residuos del 1,5 %, que se recupera al justificar que los residuos se eliminaron en planta autorizada. Son las cifras del Ayuntamiento de Sevilla; en otro municipio manda su propia ordenanza fiscal.
¿Qué diferencia hay entre el ICIO y la licencia de obra?
Son cosas distintas. La licencia es el permiso; la tasa que pagas al pedirla retribuye el servicio urbanístico municipal y sale de la Ordenanza Fiscal por prestación de servicios urbanísticos 2026. El ICIO es un impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, con su propia regulación, y no forma parte de esa tasa. Antes de empezar te desglosamos por escrito lo que corresponde a cada concepto.
¿Puede un vecino pedir la licencia de mi obra?
El expediente es administrativo, no privado. El Ayuntamiento mantiene una consulta de expedientes de Licencias que funciona exclusivamente sin certificado digital, así que es un canal abierto a cualquiera. Qué información concreta muestra de cada expediente depende del expediente. Es un motivo más para que lo presentado coincida con lo que se ejecuta: la discrepancia entre ambos es lo que suele acabar en denuncia.
¿Cuándo puedo empezar la obra?
Con declaración responsable, desde que la presentas: surte efectos con la presentación en el Registro —con la documentación completa y las tasas abonadas— y no hay resolución que esperar. Con licencia hay que esperarla: el plazo legal de resolución es de 45 días en el procedimiento abreviado y de 3 meses en el ordinario. Empezar antes de tener el título habilitante es lo que convierte una obra en un problema de legalización.
¿Puedo tramitarlo yo por internet?
A veces sí. Hay una aplicación telemática específica para obra menor, pero exige cumplir tres condiciones a la vez: que la edificación no esté protegida ni en zona afectada por el entorno de un BIC, que el presupuesto de ejecución material sea inferior a 12.000 € y pagar los 39,50 € con tarjeta durante el proceso. Si falla una, se presenta por la plataforma con certificado digital. Aviso oficial: en las aplicaciones de declaración responsable, no abones la tasa previamente.
¿Y si mi edificio está protegido o en entorno BIC?
No siempre significa licencia, y ese matiz cambia los plazos. La declaración responsable deja de valer cuando el tipo o el alcance de la obra alteran las características definitorias de lo protegido: entonces hay que pedir licencia con el Modelo 06. Pero una circular municipal de octubre de 2021 admite que las obras interiores en entornos BIC sin afección a fachadas, subsuelo ni medianeras no necesiten autorización previa de Patrimonio, comunicando después su ejecución a la consejería.
¿Necesito licencia para hacer una piscina?
Para mantener la que ya existe, no: la relación de actuaciones del Modelo 2 admite las obras de conservación y mantenimiento de piscinas y pistas deportivas existentes, así que van por declaración responsable sin técnico. Una piscina nueva no entra en ese catálogo de obra menor sin técnico; el título concreto depende de la actuación. Cuéntanos qué actuación es y lo comprobamos contigo antes de encargar nada.
Dinos qué obra y te decimos el trámite
No hace falta que sepas cómo se llama el trámite: para eso estamos. Con una descripción de la obra, la dirección del inmueble y una foto de lo que quieres cambiar, te decimos qué título habilitante le corresponde, qué documentación exige, qué plazo tiene y qué vas a pagar al Ayuntamiento antes de que nadie hable de honorarios.
Si prefieres escribirlo con calma, puedes consultar tu caso en el formulario y explicar allí la obra y su ubicación.
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